APOYA

Son muchos los proyectos de FUNDACIÓN A.P.E. y, para algunos, sería muy importante seguir contando con vuestra ayuda. Si te haces SOCIO, al tratarse de aportaciones a una Fundación, podrías beneficiarte de una importante desgravación fiscal en el IRPF (nada menos que el 75% del importe de vuestra contribución).
¿Hay tipos de Socios?

  • SOCIO. La cuota anual es 100 euros
  • SOCIO FAMILIAR. La cuota anual es 150 euros

¿Qué ventajas tiene ser SOCIO?
La Cuota de Socio permite asistir gratuitamente a:

  • Nuestra gala anual, con concierto y cena. El Socio puede venir con su cónyuge y el Socio Familiar con su cónyuge y 2 hijos.
  • Todas las jornadas y eventos que organicemos durante el año.

La Fundación os extenderá un Certificado de donación para os reembolsen 75 euros (si eres SOCIO) en vuestra declaración de IRPF del próximo ejercicio, o 112,50 euros si eres SOCIO FAMILIAR.

Con tu aportación regular adquieres un compromiso activo que sirve de ejemplo a los demás, motivándoles a seguir tus pasos.

¡GRACIAS!

Por pequeña que te parezca, tú aportación es muy valiosa para que la labor solidaria de la Fundación A.P.E. cada vez llegue a más personas.

Si quieres colaborar con nuestra fundación puedes descargar la ficha de colaboración, cumplimentar la misma y depositarla en tú entidad bancaria.

TRANSFERENCIA BANCARIA

Puedes canalizar tu ayuda a la Fundación APE mediante transferencia a favor de la “Fundación A.P.E.”

CaixaBank

CCC ES 32 2100 2149 370200278188

PLATAFORMA ON-LINE

En los próximos días estará disponible nuestra plaforma ONLINE , si deseas realizar una aportación mediante otro medio, puedes ponerte en contacto nosotros a través del formulario on-line.

DONACIONES DEDUCIBLES

Dinerarias de bienes, derechos y constitución derecho usufructo.
Límite: 10% base liquidable (IRPF) / base imponible (IS)

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Artículo 25 LEY 49/2002)

Entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica, deben difundir la participación del colaborador en la realización de dichas actividades de interés general.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Artículo 25 LEY 49/2002)

Entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica, deben difundir la participación del colaborador en la realización de dichas actividades de interés general.

5%

Si es a actividades prioritarias de mecenazgo. (Ley de Presupuestos Generales del Estado). Si es a programas de investigación universitaria y doctorado de universidades públicas y privadas de entidades sin ánimo de lucro.

Información fiscal

Exentas

Ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con estos donativos. Incrementos en la transmisión de: terrenos o derechos reales de goce limitativos del dominio (plusvalía municipal).

Ficha de colaboración

Carrito de compra