como puedes colaborar

Son muchos los proyectos de FUNDACIÓN A.P.E. y, para algunos, sería muy importante seguir contando con vuestra ayuda. Si te haces SOCIO, al tratarse de aportaciones a una Fundación, podrías beneficiarte de una importante desgravación fiscal en el IRPF (nada menos que el 75% del importe de vuestra contribución).
¿Hay tipos de Socios?

  • SOCIO. La cuota anual es 100 euros
  • SOCIO FAMILIAR. La cuota anual es 150 euros

¿Qué ventajas tiene ser SOCIO?
La Cuota de Socio permite asistir gratuitamente a:

  • Nuestra gala anual, con concierto y cena. El Socio puede venir con su cónyuge y el Socio Familiar con su cónyuge y 2 hijos.
  • Todas las jornadas y eventos que organicemos durante el año.

La Fundación os extenderá un Certificado de donación para os reembolsen 75 euros (si eres SOCIO) en vuestra declaración de IRPF del próximo ejercicio, o 112,50 euros si eres SOCIO FAMILIAR.

Con tu aportación regular adquieres un compromiso activo que sirve de ejemplo a los demás, motivándoles a seguir tus pasos.

¡GRACIAS!

Por pequeña que te parezca, tú aportación es muy valiosa para que la labor solidaria de la Fundación A.P.E. cada vez llegue a más personas.

Si quieres colaborar con nuestra fundación puedes descargar la ficha de colaboración, cumplimentar la misma y depositarla en tú entidad bancaria.

TRANSFERENCIA BANCARIA

Puedes canalizar tu ayuda a la Fundación APE mediante transferencia a favor de la “Fundación A.P.E.”

CaixaBank

CCC ES 32 2100 2149 370200278188

PLATAFORMA ON-LINE

En los próximos días estará disponible nuestra plaforma ONLINE , si deseas realizar una aportación mediante otro medio, puedes ponerte en contacto nosotros a través del formulario on-line.

destino de los fondos de la Fundación APE

DONACIONES DEDUCIBLES

Dinerarias de bienes, derechos y constitución derecho usufructo.
Límite: 10% base liquidable (IRPF) / base imponible (IS)

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Artículo 25 LEY 49/2002)

Entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica, deben difundir la participación del colaborador en la realización de dichas actividades de interés general.

5%

Si es a actividades prioritarias de mecenazgo. (Ley de Presupuestos Generales del Estado). Si es a programas de investigación universitaria y doctorado de universidades públicas y privadas de entidades sin ánimo de lucro.

Información fiscal

Descargar información fiscal [PDF]

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Artículo 25 LEY 49/2002)

Entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica, deben difundir la participación del colaborador en la realización de dichas actividades de interés general.

Exentas

Ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con estos donativos. Incrementos en la transmisión de: terrenos o derechos reales de goce limitativos del dominio (plusvalía municipal).

Ficha de colaboración

Descargar ficha de colaboración[PDF]