
Son muchos los proyectos de FUNDACIÓN A.P.E. y, para algunos, sería muy importante seguir contando con vuestra ayuda.
Si te haces SOCIO, al tratarse de aportaciones a una Fundación, podrías beneficiarte de una importante desgravación fiscal en el IRPF (nada menos que el 75% del importe de vuestra contribución).
¿Hay tipos de Socios?
-SOCIO. La cuota anual es 100 euros
-SOCIO FAMILIAR. La cuota anual es 150 euros
¿Qué ventajas tiene ser SOCIO?
La Cuota de Socio permite asistir gratuitamente a:
- Nuestra gala anual, con concierto y cena. El Socio puede venir con su cónyuge y el Socio Familiar con su cónyuge y 2 hijos.
- Todas las jornadas y eventos que organicemos durante el año.
La Fundación os extenderá un Certificado de donación para os reembolsen 75 euros (si eres SOCIO) en vuestra declaración de IRPF del próximo ejercicio, o 112,50 euros si eres SOCIO FAMILIAR.
Con tu aportación regular adquieres un compromiso activo que sirve de ejemplo a los demás, motivándoles a seguir tus pasos.
¡GRACIAS!
Por pequeña que te parezca, tú aportación es muy valiosa para que la labor solidaria de la Fundación A.P.E. cada vez llegue a más personas.
Si quieres colaborar con nuestra fundación puedes descargar la ficha de colaboración, cumplimentar la misma y depositarla en tú entidad bancaria.
TRANSFERENCIA BANCARIA
CaixaBank
CCC ES 32 2100 2149 370200278188



5%
Si es a actividades prioritarias de mecenazgo.
(Ley de Presupuestos Generales del Estado).
Si es a programas de investigación universitaria y doctorado de universidades públicas y privadas de entidades sin ánimo de lucro.

Exentas
Ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de maniesto con estos donativos.
Incrementos en la transmisión de: terrenos o derechos reales de goce limitativos del dominio (plusvalía municipal).
- NIF y datos de identificación del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria es beneficiaria del mecenazgo (regulada en el artículo 16 de la Ley 49/2002).
- Fecha e importe del donativo si es dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado (si no es dinerario).
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Ayuda a la apertura de un centro hospitalario especializado en TCA
Protocolo de actuación en Colegios e Institutos en Aragón
Becas para Máster de Expertos, postgrado Universidad de Zaragoza
Cátedra de Investigación en TCA
Jornadas de Expertos con el Colegio de Médicos
Adopción de medidas en Internet y Redes Sociales
Información fiscal
Ficha de colaboración
